MUISNE


EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS

 

El derecho de alimentos es la potestad jurídica que tiene una persona impedida de subsistir por sí misma, para exigir de otra, los alimentos necesarios para lograr un nivel de vida decoroso y conforme a la dignidad del ser humano; este derecho tiene origen en las relaciones parento-filiales (art. innumerado 2 Código de la Niñez y Adolescencia   y su prestación engloba las siguientes necesidades: alimentación nutritiva, salud integral, educación, cuidado, vestuario adecuado, vivienda óptima, transporte, cultura, recreación, deporte y rehabilitación en caso de discapacidad temporal o definitiva.

 

Por otro lado, este derecho se caracteriza por ser intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible e inembargable (art. innumerado 3 Código de la Niñez y Adolescencia.